Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señala como vulnerados, su derecho a la libertad física, previsto en el art. 6.II de la CPEabrog., además de la infracción a sus garantías constitucionales establecidas en los art. 9, 10, 11, 12 y 16 de la CPEabrg, ahora arts. 15.I, 21.7, 23.I.III.IV.VI, 114, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II y 120.I, de la CPE.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad y el caso analizado
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- APROBAR