SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
En revisión la Resolución 0180/2007 de 9 de agosto, cursante de fs. 42 a 43, pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad presentado por Raúl Orlando Sandoval Heredia contra la Comandancia de la Frontera Policial Tcnl. Luis Fernando Castillo Carvajal y el “representante del Ministerio Público de turno de Tupiza Rubén Dario Murillo M. o Henry Espíndola Cardozo” (sic), alegando la vulneración de su derecho a la libertad física, además de la infracción a sus garantías constitucionales establecidas en los arts. 6.II, 7inc. g, 9, 10, 11, 12 y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg.), ahora arts. 15.I, 21.7, 23.I.III.IV.VI, 114., 115.II, 116.I, 117.I, 119.II y 120.I, de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad y el caso analizado
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- APROBAR