1)
Luego de requerir por tercera vez, que se informe sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional 731/2007-R de 20 de agosto, mediante vía fax el 14 de mayo de 2007 (fs. 112 a 114), Ángel Aruquipa Chui, Presidente de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, remitió informe señalando: 1) Devueltos los antecedentes, la autoridad jurisdiccional demandada fue notificada con la SC 731/2007-R, el 29 de agosto del mismo año, Juzgador que dispuso la remisión del proceso al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, quien asumió conocimiento del mismo por excusa del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, donde se señaló audiencia pública a llevarse a cabo el 3 de septiembre para la consideración de las medidas cautelares, que fue suspendida por falta de notificación, señalando otro actuado procesal para el 4 de septiembre de 2007, a horas 15:00; empero en la misma fecha el abogado del accionante recusó al titular de dicho juzgado quien emitió la Resolución 141/2007 de 4 de septiembre, rechazando la recusación planteada disponiendo la remisión de antecedentes en consulta ante la Corte Superior de Distrito y obrados originales al Juzgado siguiente en número; 2) Radicada la causa en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, se realizó la audiencia de medidas cautelares, a cuya conclusión se emitió la Resolución 441/2007 de 8 de septiembre, mediante la cual se aplicaron medidas sustitutivas a favor del ahora accionante, entre otras, la presentación de un garante solvente, resolución que fue apelada por el Ministerio Público, querellante y querellado, que fue resuelta por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 100/2007 de 8 de noviembre, dejando sin efecto la resolución apelada, disponiendo que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, sea quien dicte resolución, por haber sido la autoridad demandada; 3) Luego de una serie de recusaciones a Vocales del tribunal de consulta de recusación, finalmente la Sala Penal Tercera, mediante Resolución 04/2008 de 17 de enero, rechaza la recusación planteada por Ángel Remigio Gonzáles Saico contra el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, disponiendo que esa autoridad prosiga con el conocimiento de la causa, quien recibido los antecedentes mediante decreto de 11 de febrero de 1008 dispuso “se tiene presente la devolución de obrados, adjúntese a sus antecedentes (sic)”; 4) El Fiscal de Materia, Fernando E. Cortéz Flores, remitió el cuaderno de investigaciones, señalando que mediante Resolución 093/2008 de 6 de febrero emitida por la Fiscal de Distrito de La Paz, se autorizó conversión de acción dentro de este proceso penal, circunstancia por la cual por decreto de 26 de febrero de 2008, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, dispuso que “habiéndose dispuesto la conversión de acción, por Secretaría previo sorteo por el sistema IANUS remítase todos los antecedentes al Juzgado de Sentencia correspondiente” (sic); y, 5) Por oficio 121/2008 de 13 de marzo, es remitido el proceso al Juez Sexto de Sentencia Penal donde se radicó la causa y mediante Resolución 390/2008 de 4 de noviembre, el Juez Sexto de Sentencia Penal dispuso la libertad del imputado, Remigio Gonzáles Saico, aplicándole las medidas sustitutivas de arraigo, fianza personal, resolución que fue confirmada en apelación por la Sala Penal Tercera, mediante la Resolución 390/2008.
