I.1.
I.1. En el memorial recibido vía fax el 4 de septiembre de 2007, cursante de fs. 40 a 43 vta., cuyo original cursa de fs. 44 a 46, el denunciante manifiesta que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, Marcela Siles Jaksic, que conoce el proceso penal por la recusación planteada a su similar Juez Noveno de la misma materia, señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares, para el 3 de septiembre de 2007, actuado procesal que fue suspendido deliberadamente por dicha juzgadora para imposibilitar se resuelva su situación procesal y contrariar la SC 731/2007-R de 20 de agosto.
Refiere que la parte dispositiva de dicha Sentencia, ordena que la autoridad que conoce el proceso resuelva su situación procesal en el plazo de veinticuatro horas, lo que en su caso no ocurrió, pues han transcurrido más de siete días que sigue detenido sin que se resuelva su situación procesal. Es así, que la autoridad judicial sostiene que el Fiscal tiene veinticuatro horas para fundamentar la imputación, aspecto que no se halla considerado en la Sentencia Constitucional cuyo cumplimiento solicita, puesto que si la demanda fue declarada procedente, esa situación no significa que el Fiscal active otras cuestiones que con anterioridad fueron consentidas libremente por él, ya que resulta claro que la Jueza tiene por único objeto el de imponer su torpeza favoreciendo la negligencia del Fiscal y la querellante, sin tener presente que permitir al representante del Ministerio Público fundamente de manera escrita la consideración de una medida cautelar como el ofrecer prueba en esa misma solicitud implicaría afectar el contenido de la parte motiva, pues el Fiscal debe subsanar su error en la audiencia a efectuarse en forma oral. Por otra parte hace conocer que la autoridad jurisdiccional demostrando parcialidad, al concluir la audiencia de 3 de septiembre de 2007, dio órdenes verbales para que continúe su detención en el Juzgado, convirtiéndose de Jueza a integrante de la Central de Notificaciones, evitando su traslado para que el personal subalterno lo notifique con la resolución que había dictado sin que antes verifique su contenido. De esa manera, la Jueza de la causa, se resiste a cumplir la Sentencia Constitucional, solicitando por ello se ordene el cumplimiento de la SC 731/2007-R, instando a la Jueza disponga su libertad inmediata, hasta tanto se resuelva la consideración de la medida cautelar, alternativamente resuelva su situación procesal, y se remitan obrados al Ministerio Público para el juzgamiento de la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal.
