II.1.
II.1. Rodrigo Kurt Pereira Ramallo en representación de Ángel Gonzáles Saico, interpuso hábeas corpus contra Ángel Aruquipa Chui y Gerardo Torres Antezana, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y Rolando Sarmiento Tórrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito, aduciendo de que el Juez cautelar dispuso su detención preventiva, sin permitirle previamente plantée las lesiones de sus derechos y garantías constitucionales, no ejerció su defensa material y técnica, no le otorgó tiempo razonable para preparar su defensa, la resolución no contiene fundamentación fáctica jurídica, fundó los riesgos procesales que no fueron planteados, a su vez los Vocales pese a tomar conocimiento de los reclamos en la apelación no los repararon, concluyendo que la resolución apelada y la imputación estaban fundamentadas, lo que no era cierto, establecieron el riesgo de obstaculización que no fue reclamado en la apelación, su resolución no tiene congruencia y que exigieron nuevos elementos, cuando el recurso no estaba referido a la cesación de la detención preventiva (fs. 1 a 5).
