II.2.
En revisión, el Tribunal Constitucional mediante SC 0731/2007-R de 20 de agosto, revocó la Resolución y declaró procedente el recurso interpuesto, dejando sin efecto el Auto 223/2007 de 6 de junio, dictado por el recurrido Juez cautelar, así como el Auto de Vista 481/07 de 20 de junio de 2007, ordenando que el Juez, previa fundamentación fiscal de la solicitud de medidas cautelares, en audiencia a señalarse dentro de las veinticuatro horas siguientes, emita nueva resolución conforme a los entendimientos expresados en la Sentencia (fs. 20 a 34).
