AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2010-RCA-BIS

Fecha: 03-May-2010

I.5. Trámite procesal en el Tribunal de Amparo

Sorteado el presente recurso a la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el vocal Hugo Jáuregui Ortega, se excusó del conocimiento de la causa, alegando interés directo en el asunto en razón del cargo, al haber pronunciado el Auto de Vista 112/2007 y el Auto complementario de 23 del mismo mes y año, que motivan la presente acción tutelar, además de haber conocido y resuelto la apelación interpuesta dentro del proceso civil preliminar, seguido por Elizabeth del Rosario Rossel Rentería contra Mario Alberto Patiño Millán (fs. 25); de la misma manera el 30 de julio de 2007, el vocal Ramiro Sánchez Morales, Presidente de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se excusó de conocer el amparo, en previsión de la causal establecida en el art. 34 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señalando que como Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, conoció el proceso civil seguido por Elizabeth del Rosario Rossel Rentería contra Mario Alberto Patiño Millán, habiendo dictado el Auto de 3 de abril de 1999, mediante el cual homologó el acuerdo transaccional entre Graciela Catalina Mercado Vásquez Vda. de Landívar como apoderada de Elizabeth del Rosario Rossel Rentería y Mario Alberto Patiño Millán (fs. 31), remitiéndose obrados a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 33).

A su turno, el 1 de agosto de 2007, René Pabón Ortuño, Vocal de la Sala Civil Primera se excusó del conocimiento del recurso alegando el impedimento incurso en el art. 34 inc. 3) de la LTC, al ser una de las autoridades recurridas dentro del recurso de amparo constitucional, por haber pronunciado el Auto de Vista 112/2007 y el Auto de rechazo a la solicitud de explicación y complementación de 23 de marzo de 2007 solicitada por Mario Alberto Patiño Millán (fs. 34); por lo que al quedar como única Vocal habilitada Aida Luz Maldonado Bocángel, el 3 de agosto de 2007, convocó al vocal Javier Percy Bravo Arroyo, para conformar Sala y resolver las excusas presentadas e intervenir en la Resolución del recurso de amparo constitucional (fs. 35).

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 038/2007 de 4 de agosto, declaró legales las excusas formuladas por Hugo Andrés Jáuregui Ortega y René Pabón Ortuño, Vocales de la Sala Civil Cuarta y Sala Civil Primera respectivamente e ilegal la excusa formulada por el Vocal de la Sala Civil Cuarta, Ramiro Sánchez Morales (fs. 37 a 38), lo que determinó que el asunto fuera devuelto a la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 39), convocándose al vocal Javier Percy Bravo Arroyo, Presidente de la Sala Civil Tercera a efecto de conformar quórum para conocer el asunto (fs. 41).