AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2010-RCA-BIS
Fecha: 03-May-2010
requisitos de forma
De la revisión del memorial de demanda y la prueba documental adjunta se advierte que el recurrente cumplió con los requisitos de forma y contenido previsto por el art. 97 de la LTC, ya que: I. Es la persona agraviada con los hechos que denuncia; II. Señaló el nombre y domicilio de las autoridades recurridas, así como de la tercera interesada, Graciela Catalina Mercado Vásquez Vda. de Landívar, en cumplimiento de la jurisprudencia establecida por la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre; y V. Adjuntó fotocopias legalizadas de las pruebas en que funda su recurso; asimismo, respecto del cumplimiento de los requisitos de contenido se constata que el recurrente III. Expuso con claridad la relación fáctica de los hechos que sirven de fundamento para su recurso; IV. Señaló como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa en juicio y debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE abrog., indicando con qué hechos y actos considera que los mismos fueron lesionados y VI. Determinó con precisión que el amparo que solicita para preservar o restablecer los derechos y garantía supuestamente lesionados al pedir que se conceda el recurso y en consecuencia se disponga la nulidad de obrados hasta que la supuesta acreedora demande sus pretensiones; se declaren nulas y sin valor las Resoluciones 05/2005 de 11 de enero y 112/2007 de 13 de marzo; y se impongan los daños y perjuicios, lo que determina se admita el presente recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal de Amparo
- rechazó
- I.7. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y de los requisitos de forma y contenido del amparo constitucional
- I.
- requisitos de forma