AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2010-RCA-BIS
Fecha: 03-May-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, ya que habiendo suscrito en marzo de 1999 un acuerdo transaccional con Graciela Catalina Mercado Vda. de Landívar, por el que se comprometía a pagar la deuda contraída de $us8 000.- en dos cuotas, efectuó dichos pagos en diferentes fechas; no obstante, sin haberse presentado demanda alguna en su contra, mediante un simple memorial, se solicitó el embargo, remate y subasta pública de sus bienes inmuebles, pedido que fue admitido por el Juez de la causa, pero al no existir demanda iniciada en su contra por la acreedora, menos auto intimatorio de pago, ni relación procesal, así como tampoco sentencia que obligue a pagar la deuda, planteó incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, el cuál fue denegado, planteando los recursos previstos por ley sin que dicha ilegalidad hubiera sido subsanada o reparada por los recurridos. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si el rechazo dispuesto por el Tribunal de amparo fue correcto o no.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal de Amparo
- rechazó
- I.7. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y de los requisitos de forma y contenido del amparo constitucional
- I.
- requisitos de forma