AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2010-RCA-BIS
Fecha: 03-May-2010
rechazó
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 37/2007 de 15 de agosto, cursante de fs. 49 a 50 de obrados, rechazó el recurso, señalando: i) El Auto de 3 de abril de 1999, por el cual se homologó el acuerdo transaccional suscrito entre Mario Alberto Patiño Millán y Graciela Catalina Mercado Vásquez Vda. de Landívar cursa en fotocopia simple, asimismo no se presentaron las notificaciones que corresponden al Auto de Vista que fue dictado por los Vocales recurridos, simplemente se presentó el Auto de Vista y su Auto complementario, dato que es importante a efecto de establecer la inmediatez del recurso y otros aspectos que tienen que ser considerados por el Tribunal de garantías constitucionales, los cuales ya fueron observados por Auto cursante a fs. 45; y ii) Si bien señala que se han violado las normas del debido proceso, el derecho a la defensa en juicio y el derecho a la seguridad jurídica, no se indicó cuál la relación entre los actos realizados por las autoridades recurridas y la violación de esos derechos y garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal de Amparo
- rechazó
- I.7. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y de los requisitos de forma y contenido del amparo constitucional
- I.
- requisitos de forma