AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
I.1. Síntesis del recurso
Añade que, una vez respondidos los recursos por el SIN de Oruro, que pidió se declaren improbados, la autoridad recurrida pronunció el Auto de 11 de julio de 2007, disponiendo la apertura del término probatorio de veinte días comunes y perentorios a las partes, por lo que el 30 de ese mes, el hoy recurrente presentó toda la prueba y fundamentó los recursos, para que continuando con el procedimiento, la Intendencia Departamental de Oruro cumpla lo dispuesto por el art. 29 inc. e) del DS 27350, remitiendo antecedentes ante la Superintendencia Regional de Oruro; sin embargo, de manera por demás extraña, la autoridad recurrida le hizo saber que todo el procedimiento instaurado que se enmarcaba en la normativa adjetiva antes mencionada, quedaba sin valor al haber hecho conocer la Administración Tributaria de manera verbal que el mencionado recurso había sido presentado extemporáneamente, por lo que dictó el ilegal Auto hoy impugnado, de 20 de julio de 2007, por el que sin ningún sustento legal y de manera abusiva y unilateral, dejó sin efecto el auto de admisión y rechazó los recursos de alzada ya mencionados.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedente y rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Rechacen el recurso,
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4
- 2º