Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
revisión
En revisión la Resolución 12/2007 de 17 de agosto, cursante de fs. 91 a 92 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Rafael Raúl Cabrera Ferrufino contra Patricia Cazuriaga Bravo, Intendente Tributaria Departamental, alegando la vulneración su derecho a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedente y rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Rechacen el recurso,
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4
- 2º