AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
improcedente y rechazó in límine
Por Resolución 12/2007 de 17 de agosto, cursante de fs. 91 a 92 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente y rechazó in límine el recurso, con la siguiente fundamentación: a) De los medios de prueba acompañados, se infiere que al haber pronunciado la autoridad demandada la resolución hoy impugnada, correspondía previamente plantear el recurso de alzada y posteriormente el jerárquico, conforme dispone el art. 131 del CTB y al no haberlo hecho, ha dejado inactiva la posibilidad de que la mencionada resolución sea modificada primero por quien la pronunció, y luego por el superior jerárquico, por lo que en este caso es de aplicación el principio de subsidiaridad; b) Finalmente, uno de los requisitos de contenido es el vinculado a precisar cuáles son los derechos y garantías lesionados, conculcados o vulnerados; en el caso presente, se señalan que es el de la seguridad jurídica y el debido proceso; sin embargo, no se expresa cómo es que esta garantía constitucional hubiese sido vulnerada, pues no basta simplemente enunciar los hechos y señalar cuáles son los derechos o garantías amenazadas, conculcadas o lesionadas, sino que debe expresarse la relación de causalidad entre ambos.
Notificado el recurrente con dicha Resolución el 22 de agosto de 2007 (fs. 93), presentó memorial de reposición (fs. 94 a 96 vta.), solicitud que fue rechazada por el Tribunal de amparo mediante decreto de 24 de agosto de ese mismo año, disponiendo elevar en revisión el recurso ante el Tribunal Constitucional conforme el AC 107/2006-RCA de 7 de abril (fs. 97).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedente y rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Rechacen el recurso,
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4
- 2º