AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que el SIN Regional Oruro emitió dos Resoluciones Determinativas en su contra como emergencia de una imaginaria deuda tributaria, habiendo interpuesto recurso de alzada contra las mismas ante la Intendencia Departamental de Oruro, que pronunció el Auto de 25 de junio de 2007, mediante el que la autoridad hoy recurrida, admitió los recursos de conformidad con los arts. 218 inc. a) del CTB; 8.II del DS 27241 y 29 inc. a) del DS 27350, por lo que una vez respondidos los recursos por el SIN de Oruro, la autoridad recurrida pronunció el Auto de 11 de julio de 2007, disponiendo la apertura del término probatorio, pero, días después, de manera extraña, la recurrida dictó el ilegal Auto hoy impugnado, de 20 de julio de 2007, mediante el cuál sin ningún sustento legal, dejó sin efecto el auto de admisión y rechazó los recursos de alzada ya mencionados. Corresponde analizar, en revisión, si el Tribunal de amparo obró correctamente al haber declarado improcedente y rechazado in límine el recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedente y rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Rechacen el recurso,
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4
- 2º