AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2010-RCA

Fecha: 03-May-2010

III.4

La jurisprudencia glosada precedentemente es de aplicación al caso que se examina, toda vez que el recurrente a través del presente recurso acusa a la Intendente Tributaria de Oruro que admitidos los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones Determinativas 31322092 y 31922091, luego del traslado de rigor y recibida la respuesta, abrió el correspondiente período probatorio, pero posteriormente, de manera por demás extraña y arbitraria, dictó el Auto de 20 de julio de 2007, por el que, sin ningún fundamento legal, dejó sin efecto el auto de admisión y los rechazó, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso.

Sin embargo, en este caso es pertinente hacer cita del art. 131 del CTB, que a la letra señala lo siguiente: "(Recursos Admisibles). Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código. Ambos recursos se interpondrán ante las autoridades competentes de la Superintendencia Tributaria que se crea por mandato de esta norma legal".

Por consiguiente, en mérito al principio de subsidiaridad que caracteriza al amparo constitucional, la demandante debió agotar previamente los medios o vías de reclamo, impugnando el Auto de 20 de julio de 2007, dictado por la Intendente Tributaria de Oruro, pero en ningún caso acudir directamente a este recurso extraordinario, que sólo se activa una vez utilizados todos los medios ordinarios de defensa, lo que en este caso no ocurrió; situación que determina la improcedencia in limine del recurso en aplicación de la subregla 1.b) establecida en la SC 1337/2003-R,  referida a que las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico.