AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2007, cursante de fs. 34 a 37 vta., el recurrente indica que en el marco de la Convocatoria a Elecciones Generales para los Consejos de Administración, Vigilancia; Comité de Educación, Previsión y Asistencia Social, y Tribunal de Honor de COTEOR Ltda., se inscribió como candidato al Consejo de Vigilancia y luego de una serie de atropellos reparados por un amparo constitucional, participó de la misma el 12 de agosto de 2007, habiendo empatado con Lucio Mamani Chura al haber obtenido 273 votos cada uno, hecho ante el cual, el 16 de agosto de 2007, el Comité Electoral de COTEOR Ltda. emitió convocatoria para la segunda vuelta, bajo reglas que fueron impuestas por dicho Comité, por lo que mediante memorial de 16 de agosto de 2007, solicitó a los recurridos, observar y cumplir las normas estatuarias y reglamentarias que norman las elecciones de los Consejos de la Institución, así como fotocopias legalizadas del acta de una reunión que se llevó a cabo entre los candidatos y el Comité, sin recibir respuesta.
Añade que el 26 de agosto de 2007, se llevó a cabo la segunda vuelta, y luego del recuento se estableció que había obtenido 403 votos y Lucio Mamani Chura, 597 votos, por lo que el 27 de agosto de 2007, solicitó fotocopias legalizadas del acta de cómputo general de la primera votación y la segunda vuelta, petición que fue negada mediante nota CEC 0120/2007 de 28 de agosto, habiendo requerido en la misma fecha se respete y cumpla los resultados finales obtenidos; empero, violándose nuevamente sus derechos y garantías, por nota CEC 0121/2007, le hicieron conocer que Lucio Mamani Chura fue proclamado ganador del “TERCER LUGAR del Comité de Vigilancia” (sic), negándole además la extensión de las fotocopias legalizadas, incumpliendo lo previsto por el art. 27 de la Convocatoria a Elecciones Generales, que determina la elaboración de un acta final de los resultados obtenidos y el art. 71 del Estatuto Orgánico de COTEOR Ltda., que dispone la composición de los miembros del Consejo de Vigilancia.
Finaliza indicando que los recurridos también vulneraron lo dispuesto por los arts. 28, 29 y 31 de la citada Convocatoria a Elecciones Generales que determinan lo que debe hacerse en caso de empate y la proclamación de los ganadores de las elecciones, pretendiendo desconocerse los resultados finales, al convocar el 3 de septiembre de 2007, a una Asamblea, para la posesión del tercer Consejero de Vigilancia, considerando que en los hechos los tres candidatos más votados fueron Lucio Mamani Chura, Deyanira Norah Ayala B. y su persona, aspecto que pretende ser desconocido.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen
- de mutuo propio, de su libre y espontánea voluntad y sin vicio oculto, sin presión de ninguna naturaleza han aceptado el resultado
- APROBAR