AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
improcedencia
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de amparo, mediante Auto de 10/2007 de 3 de septiembre, cursante de fs. 39 a 40, declaró la improcedencia in limine del recurso argumentando que: a) Cuando el recurrente demanda el cómputo final, alude a las dos rondas eleccionarias, efectivamente fueron dos, una de las cuales culminó no solo con la elección de miembros del Comité de Vigilancia, sino con otras reparticiones de la Cooperativa, no quedando claro si esta pidiendo de todo el proceso, de la primera ronda o de alguna parte o fracción, b) El Comité Electoral deja constancia que dicha “segunda ronda” es exclusivamente para el desempate, con el agregado de que sin presión de ninguna naturaleza, aceptó el resultado de 13 de agosto de 2007, que cerró el cómputo general relativo a esa “primera ronda”, c) Por lo referido, el recurrente consintió los actos que ahora acusa, conforme lo establece el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al haber aceptado los resultados de la primera ronda de elecciones, sin efectuar objeción alguna, pretendiendo a través de este recurso un cómputo general de las dos rondas eleccionarias.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen
- de mutuo propio, de su libre y espontánea voluntad y sin vicio oculto, sin presión de ninguna naturaleza han aceptado el resultado
- APROBAR