AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2010-RCA

Fecha: 10-May-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente indica que habiéndose inscrito como candidato al Consejo de Vigilancia de COTEOR Ltda., empato en número de votos con Lucio Mamani Chura, por lo que este Comité convocó a una segunda vuelta, bajo las reglas que impuso, la que se llevó a cabo el 26 de agosto de 2007, habiendo obtenido el segundo lugar después de Lucio Mamani Chura, hecho ante el cuál solicitó el 27 de agosto de 2007, fotocopias legalizadas del acta de cómputo general de la votación de la primera y segunda vuelta, que fue negada por los recurridos, violándose nuevamente sus derechos y garantías al hacerle conocer que, Lucio Mamani Chura había sido proclamado ganador del “TERCER LUGAR del Comité de Vigilancia” (sic), negándole la extensión de fotocopias legalizadas e incumpliendo lo previsto por los arts. 27, 28 y 29 de la Convocatoria a Elecciones Generales, así como el art. 71 del Estatuto Orgánico de COTEOR Ltda., pretendiendo desconocerse los resultados finales al convocar a una Asamblea el 3 de septiembre de 2007, para posesionar al tercer Consejero de Vigilancia, considerando que en los hechos los tres candidatos más votados fueron Lucio Mamani Chura, Deyanira Norah Ayala B. y su persona. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia del recurso de amparo constitucional.