AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2007 (fs. 27 a 28 vta.), el recurrente indica que su padre, Tiburcio Cortez Mena, es legítimo propietario de un bien inmueble ubicado en la calle Ignacio Zeballos 1565 de la zona "Alto Mariscal Santa Cruz" de la ciudad de La Paz, con una superficie de 182 m² y debidamente registrado en Derechos Reales; sin embargo, Pedro Callisaya Cullguara hizo aparecer documentos falsos, efectuando una denuncia en contra de dicha propiedad, como si la misma fuese municipal y en la que existiera una construcción nueva.
Agrega que, observó oportunamente todas las conminatorias de la Alcaldía Municipal; sin embargo, aprovechando que se encontraba en la ciudad de Sucre, la Subalcaldía del Distrito Max Paredes, el 23 de agosto de 2007, procedió a demoler las paredes y habitaciones de la propiedad de su padre, inclusive ingresando al inmueble sin tener orden judicial para ello, hasta que apareció el Defensor del Pueblo, quien hizo paralizar todos esos actos ilegales, por lo que recurre de amparo constitucional solicitando se ordene el cese de las demoliciones dentro de la propiedad de su padre e informe de la Alcaldía Municipal sobre sus actos arbitrarios e ilegales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- "improcedencia
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior;
- I.-
- contenido
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR