Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente indica que siendo su padre legítimo propietario de un bien inmueble ubicado en la calle Ignacio Zeballos 1565, a denuncia de Pedro Callisaya Cullguara, la Subalcaldía del Distrito Max Paredes procedió a demoler las paredes y habitaciones del referido inmueble, inclusive ingresando al imismo sin tener autorización para ello, hasta que el Defensor del Pueblo hizo paralizar todos esos actos ilegales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- "improcedencia
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior;
- I.-
- contenido
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR