AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2010-RCA

Fecha: 10-May-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente indica que siendo su padre legítimo propietario de un bien inmueble ubicado en la calle Ignacio Zeballos 1565, a denuncia de Pedro Callisaya Cullguara, la Subalcaldía del Distrito Max Paredes procedió a demoler las paredes y habitaciones del referido inmueble, inclusive ingresando al imismo sin tener autorización para ello, hasta que el Defensor del Pueblo hizo paralizar todos esos actos ilegales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia del recurso de amparo constitucional.