AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
Se hace necesario mencionar al efecto, que el recurrente no adjuntó mayores elementos de prueba que permitan a este Tribunal determinar si cumplió o no con el principio de subsidiariedad de este recurso, impugnando oportunamente los actos administrativos que hubiesen emanado de la Subalcaldía Maximiliano Paredes, en el caso de haberse originado un proceso técnico administrativo contra su persona, aspecto que debió sustentar adecuadamente para interponer la presente acción tutelar; a pesar de ello, corresponde precisar que tratándose de supuestas acciones de hecho que vulneran los derechos del recurrente, no corresponde declarar la improcedencia de este recurso por subsidiariedad, siendo necesario en consecuencia, ingresar al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
En ese sentido, corresponde ingresar a analizar el cumplimiento de los requisitos de contenido o insubsanables, constatándose del análisis del memorial del recurso que el recurrente no observó las exigencias establecidas en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, ya que en su escueto memorial no indicó con claridad los hechos que le sirven de fundamento y tampoco preciso los derechos o garantías que considera vulnerados, por lo que la tutela que solicita no es precisa ni clara, no existiendo relación de causalidad entre los requisitos de contenido mencionados anteriormente, aspecto que ratifica la imprecisión del fin que se procura alcanzar con la acción extraordinaria, pues siguiendo la jurisprudencia establecida por la ya citada SC 0365/2005-R: "…el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente", y debe contener: "…dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión".
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- "improcedencia
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior;
- I.-
- contenido
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR