Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
"improcedencia
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución de 4 de septiembre de "2006" (sic), cursante a fs. 29 y vta., declaró la "improcedencia in límine" del recurso, argumentando que el recurrente no cumplió con lo previsto en el art. 97.I, III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y tampoco agotó las instancias dentro del proceso o vía legal donde acusa la vulneración.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- "improcedencia
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior;
- I.-
- contenido
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR