AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2007, cursante de fs. 50 a 59, el recurrente indica que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, ordenó la acumulación de los procesos ejecutivos al concurso voluntario iniciado por Francisco Álvarez Montaño y otra, que fue objeto de nulidad de obrados hasta el estado de notificarse con la demanda ante la apelación interpuesta por Valentina Balderrama, solicitando mediante memoriales de 3 de agosto y 6 de diciembre de 2006, que los remates se realicen sobre valores periciales y no catastrales, conforme lo establecido por el art. 534.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) al existir "varios valores fiscales expedidos por la ALCALDÍA DE PUNATA QUE SE ANULAN Y EXCLUYEN UNAS A OTRAS POR SU FALTA DE CREDIBILIDAD AUTENTICIDAD Y VERACIDAD" (sic), razón por la cual el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial anuló anteriormente el remate de tres inmuebles de los ejecutados, que luego fueron adjudicados a Valentina Balderrama con la intervención de un testaferro y AGROCAPITAL por una suma ínfima.
Señala que, la solicitud de efectuar los remates sobre valores periciales fue rechazada mediante Auto de 11 de enero de 2007, contra el que interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación que también fue rechazado por Auto de 24 de marzo de 2007, con expliaciones que confunden un concurso voluntario con una instancia de ejecución de sentencia ejecutoriada; empero, le concedieron la apelación en el efecto devolutivo, solicitándole "mediante exigencias ilegales y arbitrarias cuanto no caprichosas" (sic), fotocopias legalizadas desde el documento de préstamo y otros memoriales de concurso voluntario que suman 760 fojas, aspecto que atenta contra su economía, por lo que solicitó la enmienda del referido Auto, que fue rechazada mediante Auto de 2 de abril de 2007, aspecto que imposibilitaría el cobro de las acreencias de los concursados, argumentando que en ejecución de sentencia sólo procede el recurso de apelación y no el de reposición.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- "rechazó in límine"
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- 1.
- la improcedencia
- Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales"
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- II.5. Uso apropiado de la terminología constitucional
- APROBAR