AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
La medida cautelar solicitada por el recurrente en el otrosí de su memorial de amparo, se limita en señalar: "En aplicación del Art. 99, de la Ley del Tribunal Constitucional. Solicito EN MEDIDA CAUTELAR, se disponga la suspensión de cualquier…" (sic), ésta resulta incomprensible, y no puede ser otorgada, ya que el AC 627/2005-CA de 12 de diciembre, desarrollando el art. 99 de la LTC, expresó que: "…independientemente del fallo o resolución adoptada por el Tribunal de amparo, entre tanto no exista Resolución emitida por el Tribunal Constitucional, sea Auto o Sentencia Constitucional; es posible la presentación y consideración de la solicitud de adopción de medidas cautelares, siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable; y a través de la misma se evite la consumación de la amenaza o restricción del derecho o la garantía en que se basa la demanda o recurso"; aspecto que no se cumplió en el caso concreto al no ser comprensible la solicitud que se efectuaba.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- "rechazó in límine"
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- 1.
- la improcedencia
- Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales"
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- II.5. Uso apropiado de la terminología constitucional
- APROBAR