AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2010-RCA

Fecha: 17-May-2010

siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable

La medida cautelar solicitada por el recurrente en el otrosí de su memorial de amparo, se limita en señalar: "En aplicación del Art. 99, de la Ley del Tribunal Constitucional. Solicito EN MEDIDA CAUTELAR, se disponga la suspensión de cualquier…" (sic), ésta resulta incomprensible, y no puede ser otorgada, ya que el AC 627/2005-CA de 12 de diciembre, desarrollando el art. 99 de la LTC, expresó que: "…independientemente del fallo o resolución adoptada por el Tribunal de amparo, entre tanto no exista Resolución emitida por el Tribunal Constitucional, sea Auto o Sentencia Constitucional; es posible la presentación y consideración de la solicitud de adopción de medidas cautelares, siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable; y a través de la misma se evite la consumación de la amenaza o restricción del derecho o la garantía en que se basa la demanda o recurso"; aspecto que no se cumplió en el caso concreto al no ser comprensible la solicitud que se efectuaba.