AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2010-RCA

Fecha: 17-May-2010

II.5. Uso apropiado de la terminología constitucional

 A efectos de precisar la correcta terminología a ser utilizada en los casos en que se determina la inactivación del recurso de amparo constitucional, prevista por el art. 96 de la LTC, y por falta de requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 97 de la misma Ley, cabe señalar que en el primer caso se debe declarar la improcedencia in límine del recurso, y en el segundo el rechazo in límine por la falta de los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC; por otra parte, la falta de los requisitos de forma previstos en el mencionado artículo en sus parágrafos I, II y V, darán lugar al simple rechazo, por tratarse de requisitos que pueden ser subsanados dentro de las cuarenta y ocho horas previstas en el art. 98 de la LTC.