AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2010-RCA

Fecha: 17-May-2010

II.4. Análisis del caso elevado en revisión

 La jurisprudencia glosada precedentemente, es de aplicación al caso que se examina, por cuanto de la revisión del memorial del recurso, así como de las piezas procesales arrimadas al legajo procesal, se constata que el recurrente interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 11 de enero de 2007, emitido por el Juez recurrido, quien rechazó dicho recurso y otorgó la apelación mediante Auto de 24 de marzo de 2007, cursante de fs. 7 a 8 vta., indicando que el apelante provea los recaudos de ley dentro el plazo de "dos días bajo conminatoria de declararse ejecutoriada la resolución apelada" (sic), limitándose el recurrente a solicitar la enmienda y complementación el 29 de marzo de 2007 (fs. 1 a 3), sin haber cumplido con la presentación de los recaudos correspondientes para la tramitación de su apelación en el plazo establecido por el art. 242 del CPC; por consiguiente, aplicando el Fundamento Jurídico II.3, específicamente la doctrina jurisprudencial dispuesta en las mencionadas SSCC 0685/2003-R y 1667/2004-R, corresponde declarar la improcedencia in límine del presente recurso de amparo por la causal de acto consentido.