AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
II.4. Análisis del caso elevado en revisión
La jurisprudencia glosada precedentemente, es de aplicación al caso que se examina, por cuanto de la revisión del memorial del recurso, así como de las piezas procesales arrimadas al legajo procesal, se constata que el recurrente interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 11 de enero de 2007, emitido por el Juez recurrido, quien rechazó dicho recurso y otorgó la apelación mediante Auto de 24 de marzo de 2007, cursante de fs. 7 a 8 vta., indicando que el apelante provea los recaudos de ley dentro el plazo de "dos días bajo conminatoria de declararse ejecutoriada la resolución apelada" (sic), limitándose el recurrente a solicitar la enmienda y complementación el 29 de marzo de 2007 (fs. 1 a 3), sin haber cumplido con la presentación de los recaudos correspondientes para la tramitación de su apelación en el plazo establecido por el art. 242 del CPC; por consiguiente, aplicando el Fundamento Jurídico II.3, específicamente la doctrina jurisprudencial dispuesta en las mencionadas SSCC 0685/2003-R y 1667/2004-R, corresponde declarar la improcedencia in límine del presente recurso de amparo por la causal de acto consentido.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- "rechazó in límine"
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- 1.
- la improcedencia
- Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales"
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- II.5. Uso apropiado de la terminología constitucional
- APROBAR