AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente indica que dentro del concurso voluntario iniciado por Francisco Álvarez Montaño y otra, solicitó mediante memoriales de 3 de agosto y 6 de diciembre de 2006, que los remates de los bienes inmuebles de los ejecutados se realicen sobre valores periciales de oficio y no valores catastrales, solicitud que fue rechazada mediante Auto de 11 de enero de 2007, interponiendo recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que también fue rechazado por Auto de 24 de marzo de 2007, confundiendo fundamentos de un concurso voluntario con una instancia de ejecución de sentencia ejecutoriada; empero, le concedieron apelación en el efecto devolutivo, solicitándole fotocopias legalizadas de 760 fojas, aspecto que atenta a su economía, por lo que solicitó la enmienda del referido Auto, que también fue rechazada mediante Auto de 2 de abril de 2007. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- "rechazó in límine"
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- 1.
- la improcedencia
- Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales"
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- II.5. Uso apropiado de la terminología constitucional
- APROBAR