Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
Fragmento 9
A su vez la SC 1130/2002-R de 18 de septiembre, precisó que: “...en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal, debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR