AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que los Vocales recurridos vulneraon sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y a la garantía del debido proceso, toda vez que Gina Álvarez Cortéz, siguió un proceso coactivo civil en su contra por la suma de $us30 000.- en base a una supuesta escritura pública que ella nunca firmo ni consintió y con la garantía hipotecaria de su único inmueble que tiene en Bolivia, proceso en el cual nunca fue citada ni notificada con demanda y la sentencia, porque conforme a la documentación presentada ella radicaría en Canadá, situación que no fue valorada por los recurridos, quienes rechazaron el incidente de nulidad interpuesto en apelación que fue confirmado, dejándola en completo estado de indefensión, sometiéndola a una ejecución de fallos sin que se le haya escuchado y otorgado el derecho de interponer excepción o recurso alguno dentro del supuesto proceso ilegal. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si el rechazo motivado por el Tribunal de amparo fue correcto o no.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR