AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2007, cursante de fs. 230 a 236, la recurrente señala que desde 1987 radica en Canadá - Norte América, en esa circunstancia es que se enteró por casualidad de un proceso coactivo civil, radicado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, iniciado en su contra por Gina Álvarez Cortéz por la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), en base a una escritura pública de 26 de septiembre de 2003, con la supuesta garantía hipotecaria de su inmueble registrado bajo Folio Real 2.01.099.0013395, documento que sería falso, porque jamás firmó ni otorgó poder alguno para dicho acto y menos hipotecó su inmueble, habiendo vuelto solamente al país para tramitar sus papeles de propiedad, del 25 de septiembre al 20 de noviembre de 2001, sin retornar posteriormente a Bolivia, por lo que inició proceso penal por falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
En el proceso coactivo aparecen diligencias de citación con la demanda y sentencia, representación de 16 de junio de 2004 y citación por cédula de 29 de julio del mismo año, habiéndose practicado dichas actuaciones procesales como si viviera en Bolivia, siendo nulas de pleno derecho y contraviniendo los arts. 28 y 29 del Código Civil (CC); 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC); cuando se apersonó al proceso coactivo mediante su apoderado, el mismo ya se encontraba ejecutoriado a sus espaldas y al estar en total estado de indefensión y no poder realizar ningún acto de defensa, suscitó incidente de nulidad de obrados, adjuntando prueba documental debidamente traducida, legalizada y autorizada por las autoridades canadienses y bolivianas, con el fin de acreditar su domicilio real, radicatoria y actividades que realiza en Canadá; no obstante, de la prueba presentada, el 15 de mayo de 2006, el Juez Quinto de Partido en lo Civil por Resolución 239/06 de 15 de mayo de 2006, rechazó el incidente planteado sin pronunciarse expresamente sobre las pruebas aportadas y sin otorgar el valor probatorio previsto en los arts. 1294 y 1296 del CC, con lo que se violó sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica y el debido proceso, puesto que jamás se le citó en su domicilio en Canadá, no siendo válida la citación en ningún domicilio en Bolivia, igualmente efectuó una valoración discrecional e ilógica de las pruebas debidamente legalizadas, señalando que carecían de validez prevista en el art. 399 incs. 1) y 3) del CPC, como si se tratara de documentos manuscritos o papeles particulares.
Refiere que al no poder hacer uso de ningún recurso contra la demanda y la sentencia coactiva, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 239/06 que resolvió el incidente, adjuntando mayores pruebas de reciente obtención, así como presentó la imputación formal de 4 de enero de 2007, relativo a los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, documentación que jamás fue valorada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior, la cual confirmó ilegítimamente la Resolución apelada mediante Auto 077/2007 de 27 de febrero, manteniendo los argumentos injustificados del Juez Quinto de Partido en lo Civil, incumpliendo con el deber de resolver expresamente los puntos apelados conforme el art. 236 del CPC, en tal sentido, el 8 de marzo de 2007, solicitó complementación y enmienda, a efecto de que se le aclare entre otros puntos, respecto a la valoración efectuada sobre su movimiento migratorio y sobre la imputación formal que ha realizado contra su demandante, recibiendo como respuesta el Auto Complementario de 9 de marzo de 2007, indicando que los términos del Auto de Vista 077/2007 eran claros.
Se ha violado su derecho a la igualdad jurídica efectiva de las partes en el ilegal proceso coactivo, al que pretenden involucrarla sin haber sido parte de ningún negocio jurídico, basando el Auto de Vista en las pruebas de una parte, desmereciendo las pruebas aportadas por su persona, de igual manera se han infringido los derechos a la propiedad privada, seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, despojándole del único bien que posee ahora rematado en base a citaciones con la demanda y sentencia que fueron realizados en forma ilegal, lo cual impidió que pueda participar legalmente en el proceso donde fue sometida a ejecución de fallos sin que se le haya escuchado y otorgado el derecho a interponer excepción o recurso alguno en defensa de sus derechos, causándole agravio y violación flagrante a sus derechos, sometiéndola a un estado de indefensión total, continua y permanente; razones por las que interpone recurso de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pidiendo se conceda el recurso y se declare la nulidad del Auto de Vista 077/2007 y su Auto Complementario de 9 de marzo del mismo año, disponiendo que las autoridades recurridas dicten nueva Resolución, disponiendo que conforme al art. “120 del CPC” se cumpla con la citación con la demanda y sentencia dentro del juicio coactivo seguido en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR