AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
rechazó in límine
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 47/2007 de 17 de septiembre, cursante a fs. 240 y vta., rechazó in límine el recurso, con el argumento que el recurso no cumple con el requisito de contenido, previsto en el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que la recurrente no precisó con exactitud su petitorio, al solicitar que se dicte nueva Resolución en cumplimiento del art. 120 del CPC, lo que no coincide con la fundamentación de hecho y derecho, que se basa en la mala valoración de la prueba que hizo el Tribunal ad-quem en el Auto de Vista 077/2007, por lo que no existe el nexo entre los tres requisitos de fondo que requiere esta clase de recursos.
La recurrente fue notificada con la citada Resolución el 24 de septiembre de 2007, cursante a fs. 241, dentro del plazo establecido al efecto, al día siguiente que fue notificada interpuso memorial, cursante de fs. 242 a 243 vta., impugnando la misma, correspondiendo el pronunciamiento respectivo por este Tribunal.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR