AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2010-RCA

Fecha: 26-May-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2007, cursante de fs. 17 a 24, los recurrentes refieren que el 16 de abril de 2007, fueron notificados con el Auto de 11 de abril del mismo año, mediante el cual la Superintendencia de Hidrocarburos formuló cargos contra la Estación de Servicios "YVU Centro de Servicios y Comercio S.R.L" que representan, por la supuesta infracción al art. 8 del Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes; posteriormente, el 9 de agosto de 2007, fueron notificados con la Resolución Administrativa (RA) SSDH 0844/2007 de 1 de agosto, por la que se resolvió declarar probado el cargo de 11 de abril de 2007 por la infracción al art. 6 del citado Reglamento, disponiendo igualmente la revocatoria de la Licencia de Operaciones de dicha Estación de Servicios, por el incumplimiento de especificaciones de calidad en la venta de diesel oil efectuada el 10 de agosto de 2006, establecidas en el anexo "A" del referido Reglamento.

El 15 de agosto de 2007, interpusieron recurso de revocatoria contra la RA SSDH 0844/2007, pidiendo que la ejecución de la Resolución sea otorgada en efecto suspensivo, en mérito al art. 59.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y en base a la SC 0227/2007-R de 3 de abril, que ha sentado jurisprudencia constitucional estableciendo que no pueden suspenderse los servicios públicos, mientras esté pendiente la resolución de un recurso, Sentencia Constitucional que no fue considerada por la Superintendencia de Hidrocarburos, puesto que el 22 de agosto de 2007, fueron notificados con el proveído de 17 de agosto del mismo año, por el cual se admite el recurso de revocatoria interpuesto y se rechaza la solicitud de que la ejecución de la RA SSDH 0844/2007 sea en efecto suspensivo, proveído que conforme al art. 57 de la LPA no puede ser impugnado por ningún recurso, al tratarse de un acto de mero trámite, además que éste fue emitido sin cumplir con los elementos esenciales del acto administrativo previstos en el art. 28 de la LPA, al no haberse realizado una debida fundamentación del por qué la negativa de la solicitud de suspensión de la ejecución.

Al determinar la Superintendencia de Hidrocarburos la revocatoria de la Licencia de Operaciones de la Estación de Servicios que representan, se causará un grave perjuicio económico debido a que dejarán de percibir ingresos por la comercialización de carburantes, la consecuente desaparición de la empresa y el desempleo de sus trabajadores por el tiempo que pueda durar la tramitación de los recursos administrativos y el contencioso administrativo; y en caso de salir favorable los recursos planteados la Superintendencia de Hidrocarburos no les devolverá toda la pérdida económica generada por la decisión de suspensión; por otro lado igualmente existe un interés público, puesto que lo que se presta es un servicio público regulado por el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), que debe ser permanente en beneficio de la colectividad.  Por lo referido, interponen recurso de amparo constitucional contra el proveído de 17 de agosto de 2007 al no existir recurso alguno en contra de dicha decisión ilegal, pidiendo se declare "procedente" el mismo y se deje sin efecto la "respuesta al referido proveído" y por tanto se suspenda la ejecución de la RA SSDH 0844/2007.