AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2010-RCA

Fecha: 26-May-2010

rechazó in límine

La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 443/2007 de 26 de septiembre, cursante a fs. 25 y vta., rechazó in límine el recurso, porque no se habría cumplido con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97.I, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que: a) Si bien los recurrentes acreditaron su representación legal adjuntando el testimonio 305/2007 mediante el cual el Gerente General de la sociedad "YVU Centro de Servicios y Comercio S.R.L." les otorgó poder, se advierte que el mismo es insuficiente y no contiene todos los antecedentes inherentes a la representación legal, puesto que en ella no consta el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción en el Registro de Comercio, personería jurídica y Reglamentos, por lo que los recurrentes carecen de legitimación para ser representantes; b) Los recurrentes señalan como derechos supuestamente conculcados la seguridad jurídica, el trabajo, el comercio y la industria y la garantía del debido proceso, derechos y garantías constitucionales que no han sido debidamente fundamentados dentro de la exposición de derechos, al no explicarse de manera clara y precisa los motivos ni la forma de cómo las autoridades recurridas habrían vulnerado los mismos; y c) La petición de la tutela es incongruente con lo expuesto, puesto que lo que se impetra para el restablecimiento de los derechos y garantías es que se deje sin efecto la respuesta al "otrosí 1 del proveído de fecha 17 de agosto del año en curso" (sic) y se suspenda la ejecución de la RA SSDH 0844/2007, ya que en ella se señala que el fallo impugnado carecería de la fundamentación y motivación que requiere toda resolución, no obstante se solicita se deje sin efecto la misma y se disponga la suspensión de la RA 0844/2007.