AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la "…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009" y toda vez que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver toda las causas dentro de los marcos establecidos por la ley y con el análisis y fundamentación que corresponde, el Pleno de este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal. En consecuencia, como el expediente fue sorteado el 11 de mayo de 2010, el presente Auto es pronunciado dentro de término.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- rechazo
- de no darse esta circunstancia, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar dicha revisión
- la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- COMISIÓN DE ADMISIÓN