AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada
…empero, si considera que el Juez o Tribunal de amparo, ha efectuado una errónea aplicación de la norma procesal, y rechazado o declarado improcedente su recurso en forma indebida, no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales; el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar…" (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- rechazo
- de no darse esta circunstancia, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar dicha revisión
- la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- COMISIÓN DE ADMISIÓN