Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2010-CA
Fecha: 07-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia, que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR la Resolución de 27 de febrero de 2008, cursante a fs. 58 vta., pronunciada por el Juez de Partido Segundo en lo Civil del Distrito Judicial de Potosí; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Gerardo Fernández Mamani.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR