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    AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2010-CA

    Fecha: 07-May-2010

    rechazó

    Por Resolución de 27 de febrero de 2008, cursante a fs. 58 vta., el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Potosí, rechazó el incidente por ser manifiestamente improcedente, toda vez que legalmente no es admisible el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales.

    • consulta
    • I.1. Argumentos jurídicos del recurso
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
    • ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
    • El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
    • II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
    • II.5. Análisis del caso
    • APROBAR

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