Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2010-CA
Fecha: 07-May-2010
rechazó
Por Resolución de 27 de febrero de 2008, cursante a fs. 58 vta., el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Potosí, rechazó el incidente por ser manifiestamente improcedente, toda vez que legalmente no es admisible el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR