Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2010-CA
Fecha: 07-May-2010
consulta
En consulta la Resolución de 27 de febrero de 2008, cursante a fs. 58 vta., pronunciada por el Juez de Partido Segundo en lo Civil del Distrito Judicial de Potosí, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Gerardo Fernández Mamani, demandando la inconstitucionalidad de los “proveídos denegatorios” de las excepciones de litis pendencia y cosa juzgada, por vulnerar el art. 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR