AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2010-CA

Fecha: 07-May-2010

II.5. Análisis del caso

En el caso en examen, de la revisión del incoherente y confuso memorial se advierte que lo que el incidentista pretende es la declaración de inconstitucionalidad de los “proveídos denegatorios” de las excepciones de litis pendencia y cosa juzgada, por vulnerar el art. 16 de la CPE abrog.; empero, al constituir dichos proveídos, decisiones judiciales adoptadas por una autoridad judicial, no forman parte de las normas objeto de control de constitucionalidad, lo que determina que el recurso carezca de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada, correspondiendo su rechazo, pues dada su naturaleza jurídica, sería insulso admitirlo si no va ha cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico.