AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2010-CA
Fecha: 07-May-2010
II.5. Análisis del caso
En el caso en examen, de la revisión del incoherente y confuso memorial se advierte que lo que el incidentista pretende es la declaración de inconstitucionalidad de los “proveídos denegatorios” de las excepciones de litis pendencia y cosa juzgada, por vulnerar el art. 16 de la CPE abrog.; empero, al constituir dichos proveídos, decisiones judiciales adoptadas por una autoridad judicial, no forman parte de las normas objeto de control de constitucionalidad, lo que determina que el recurso carezca de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada, correspondiendo su rechazo, pues dada su naturaleza jurídica, sería insulso admitirlo si no va ha cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR