AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2010-CA
Fecha: 07-May-2010
I.1. Argumentos jurídicos del recurso
Gerardo Fernández Mamani dentro de la demanda de usucapión interpuesta por Julia Urpana Paco Vda. de Berrios y sus hijas Flora María, Florencia, Casilda y Eva, todas Berrios Urbana, en su contra, con la suma de “recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad contra la resolución que refiere”, presentó el 14 de febrero de 2008, ante el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Potosí, un memorial ininteligible y confuso (fs. 55 a 57 vta.), del mismo que se colige que por tres veces consecutivas se denegó la resolución de una excepción previa de litis pendencia planteada al responder la demanda, debido a que el Juez no entendió su memorial, no obstante que las omisiones de derecho pueden ser suplidas de oficio por el juez y, por otra parte, estando expuesta la excepción de cosa juzgada, la misma no fue resuelta; en ese entendido, habiéndole el Juez de la causa denegado acceso a su derecho a la justicia lesionó el art. 16 de la CPE, por cuya razón pide se reconsidere el proveído de denegación del petitorio de declarar probada la excepción de litis pendencia y la orden de su acumulación al primer proceso que se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, así como que se resuelva la excepción de cosa juzgada, se disponga con este recurso estudiar el proceso y responder a tal excepción, declarándola probada con archivo de obrados.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR