AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2010-CA
Fecha: 07-May-2010
Fragmento 9
De la revisión de antecedentes que informan el expediente se advierte que los incidentistas incumplieron con el requisito exigido por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia del recurso en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, conforme se advierte del expediente, toda vez que pronunciada la Resolución de 8 de febrero de 2008 (fs. 10 y vta.), que rechazó la denuncia y querella interpuesta por Gustavo Auzza Macías dentro del caso FELCC-NSCZ 0703848, al no haber sido objetada, conforme se señala en el memorial de fs. 12, no existe proceso judicial pendiente que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 9
- APROBAR