AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2010-CA
Fecha: 07-May-2010
rechazó
Por Resolución de 5 de marzo de 2008, cursante de fs. 12 a 13, Jaime Solíz Phiel, Fiscal del Distrito de Santa Cruz, rechazó el incidente formulado indicando: 1) Pronunciado el rechazo a la denuncia presentada contra el incidentista, el mismo no fue objetado, por lo que al no ser parte en el proceso en cuestión, carece de legitimación activa; y 2) La resolución que debe pronunciarse dentro de la recusación presenta contra los Fiscales de Materia, no dependerá en sí de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 73.III de la LOPM, debido a que la recusación será resuelta sólo en función de los fundamentos y elementos probatorios al efecto, lo que hace ver la inexistencia de vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión de la recusación.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 9
- APROBAR