Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2010-CA
Fecha: 07-May-2010
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, mediante decreto de 13 de febrero de 2008 (fs. 6) fue respondido por José Centenaro Cardozo y Alexander Osinaga Ribera, Fiscales de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía del Distrito de Santa Cruz, quienes alegaron que la resolución de la recusación presentada no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del parágrafo tercero del art. 73 de LOMP, la que será resuelta únicamente en función a los fundamentos y pruebas que sustentan la demanda de recusación y los informes de los Fiscales recusados a fin de establecer si estos se encuentran dentro de las causales invocadas.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 9
- APROBAR