AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2010-CA

Fecha: 07-May-2010

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, mediante decreto de 13 de febrero de 2008 (fs. 6) fue respondido por José Centenaro Cardozo y Alexander Osinaga Ribera, Fiscales de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía del Distrito de Santa Cruz, quienes alegaron que la resolución de la recusación presentada no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del parágrafo tercero del art. 73 de LOMP, la que será resuelta únicamente en función a los fundamentos y pruebas que sustentan la demanda de recusación y los informes de los Fiscales recusados a fin de establecer si estos se encuentran dentro de las causales invocadas.