Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2010-CA-BIS
Fecha: 10-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia, que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR la Resolución 39/2008 de 19 de febrero, pronunciada por el Presidente y Consejeros de la Judicatura; y en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación de José Aguilar Rojas, Juez de Partido Tercero en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN