AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2010-CA-BIS
Fecha: 10-May-2010
rechazaron
Por Resolución 39/2008 de 19 de febrero, cursante de fs. 18 a 20, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura y Consejeros, rechazaron la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación de José Aguilar Rojas, por encontrarlo manifiestamente infundado, teniendo en cuenta que el Consejo de la Judicatura, como Órgano Administrativo y Disciplinario del Poder Judicial, cuyas competencias están claramente definidas en la Ley del Consejo de la Judicatura y en base a las cuales han emitido los Acuerdos que aprueban los Reglamentos ahora impugnados, de tal manera que queda demostrado que en ningún momento se ha infringido artículo alguno de la Constitución Política del Estado, además de que el presente recurso carece de una debida fundamentación.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN