AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2010-CA-BIS
Fecha: 10-May-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2007, cursante de fs. 1 a 14 vta., Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación de José Aguilar Rojas, dentro del proceso disciplinario 002/2007 seguido a instancia del Banco Unión S.A. contra su poderconferente, solicitó al Presidente y Consejeros de la Judicatura, Tribunal Disciplinario de Apelación, promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 9, 10, 23 a 32, 40 a 48 del RPDPJ y los arts. 1, 2, 66 y 76 inc. k) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, por supuestamente vulnerar los arts. 2, 7, 14, 16.IV, 29, 30, 69, 115, 116, 123 y 228 de la CPE abrog., señalando que el Consejo de la Judicatura se permitió modificar el régimen disciplinario del Poder Judicial mediante un simple acuerdo, contrariando la previsión de la Ley del Consejo de la Judicatura y atentando contra principios constitucionales como la jerarquía normativa y la reserva legal.
Manifiesta que su representado se encuentra sometido a un proceso totalmente irregular, ilegal e inconstitucional, fue sometido a tribunales apócrifos -tribunal sumariante-, órganos de inspección e investigación dependientes de una Gerencia impuesta en contra de lo dispuesto por el art. 29 de la CPE abrog., instancias que ostentan competencias impuestas por un acto de liberalidad de los Consejeros y no por mandato legal, incurriendo en la nulidad previstas por los arts. 31 de la CPE abrog. y 30 de la LCJ; en síntesis, las normas impugnadas atentan contra el derecho a la seguridad jurídica -en cuanto a la certidumbre de las disposiciones legales- su vigencia formal (requisitos para su creación) y vigencia material (contenido), y también se lesiona el derecho y garantía del debido proceso legal de su representado, por cuanto se han incumplido principios básicos en la generación de la norma, como la legalidad, la reserva legal, la jerarquía normativa y primacía constitucional, vulnerándose abiertamente la garantía del juez natural y el principio nullun crimen nullum poena sine previa lege.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN