AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
admitió
Por Resolución de 10 de abril de 2008, cursante de fs. 127 a 129, Eddy Mejía Montaño, Juez Segundo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, “admitió el recurso” considerando: a) Los argumentos expuestos en el AC 236/2004-CA, ya que es precisamente en la fase de ejecución de la sentencia que se aplicará el art. 534 del CPC, referido al avalúo de los inmuebles como una medida previa al remate, mas aún cuando de los dos avalúos periciales cursantes en el expediente se evidencia que el valor catastral del inmueble es inferior en un 50% al valor comercial; b) Lo que se busca con una ejecución de sentencia, es precisamente que con el producto del remate de un inmueble, se pueda cancelar al acreedor y si existiese un sobrante favorecer con el mismo al deudor insolvente, lo que no ocurriría de aplicarse el artículo impugnado; y c) La interposición del recurso le ha generado duda respecto de la constitucionalidad de la norma cuestionada, al tener que adoptar en base a ella una decisión, para determinar el valor del inmueble objeto de la garantía hipotecaria.