AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
I.
Por memorial presentado el 27 de marzo de 2008, cursante de fs. 114 a 120, Mario Jaime Jiménez Prudencio, dentro del proceso ejecutivo iniciado en su contra y la de su cónyuge, por el Banco Mercantil S.A. como apoderado del Banco Central de Bolivia (BCB), solicitó al Juez Segundo de Partido en lo Civil, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad impugnando la constitucionalidad del art. 534.”I. La base para la subasta de inmuebles será el importe de su valuación fiscal; y de la frase del parágrafo II. A falta de esta valuación…” por vulnerar los arts. 7 inc. “j)” y 22 de la CPE abrog.
Alega que dictada la Sentencia el 24 de septiembre de 2001, que declaró probada la demanda, fue confirmada por Auto de Vista de 21 de marzo de 2002, en su cumplimiento, el Juez de la causa ordenó a la Alcaldía Municipal de Cochabamba, emitir un certificado sobre el valor catastral del inmueble otorgado, en garantía para proceder a su remate; no obstante, al advertir que pretendía ser subastado en el precio ínfimo de Bs2 207 295, 40.- (dos millones doscientos siete mil doscientos noventa y cinco 40/100 bolivianos), es decir, un poco menos de la mitad de la deuda que asciende a $us423 644.- (cuatrocientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares estadounidenses) y sin considerar que a momento de entregarse el crédito su valor comercial ascendía a $us683 480,70.- (seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta 70/100 dólares estadounidenses), presentó su reclamo al Juez de la causa, quién mediante Auto de 17 de marzo de 2008, ordenó a la Alcaldía expedir una nueva certificación consignando el valor catastral de su inmueble; ante este hecho, el hoy incidentista, mediante memorial de 19 de marzo de 2008, solicitó su anulación al haber sido pronunciado sin darle la posibilidad de argumentar los motivos por los que su propiedad, debe ser tasada sobre el valor comercial y no catastral, conforme establecen los arts. 152 y 154 del CPC.