Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia, que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta REVOCAR, la Resolución de 10 de abril de 2008, cursante de fs. 127 a 129, pronunciada por el Juez de Partido Segundo en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba; en consecuencia, con los fundamentos expuestos, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Mario Jaime Jiménez Prudencio.