AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2010-CA
Fecha: 24-May-2010
carecer de fundamento jurídico-constitucional
En el caso presente, se evidencia que el memorial por el que se solicita se promueva el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad está fundamentado íntegramente en la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, ésta constituye una causa sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, por lo que ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde rechazar el incidente de inconstitucionalidad al basarse en preceptos de la Constitución Política del Estado abrogada y por consiguiente carecer de fundamento jurídico-constitucional, conforme prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC que dispone: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”. Este entendimiento ha sido establecido por la Comisión de Admisión a través de los AACC 074/2010-CA; 075/2010-CA y 084/2010-CA.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR